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RESOLUCIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR

RÉGIMEN DE RETENCIONES

 

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Responsabilidad del Agente de Retención

El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.

NOTA:

la retención del 3% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes.

 

El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastralos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. 

Ámbito de aplicación

El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el  Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias. 

Cabe indicar que la descripción de los bienes que hace el Apéndice 1 es referencial, debiendo considerarse comprendidos al régimen además los bienes contenidos en las sub partidas nacionales indicadas en dicho Apéndice.

Consumidor Final

Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) - A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500.00).

Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color, tamaño, talla o dimnesiones).

 Además deberá tenerse en cuenta que:

  • Tratándose de bienes como la harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

  • Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:

    Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

    Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: 

  • Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

  • Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

  • Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

SISTEMA DE DETRACCIONES

El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular..

Infracciones y Gradualidad

NOTA:

Con los fondos   depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus   deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios,   que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por   SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

A modo   de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia,   retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta   propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen   de retenciones del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las   importaciones.

Operaciones sujetas al sistema:

Sujetos obligados a ejecutar las detracciones:

* Aplicable sólo a operaciones cuyo nacimiento de la Obligación tributaria del IGV se genere hasta el 31/12/2014. Ver RS N° 343-2014/SUNAT publicada el 12.11.14

FUENTE: SUNAT

 

"Donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente"

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