



GASTOS DEDUCIBLES (ACTUALIDAD)
La Sunat desconoce cómo gastos de las empresas los pagos de indemnizaciones contractuales o gratificaciones extraordinarias de trabajadores, ya que considera que pueden evitarse.
El fisco dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago del Impuesto a la Renta (IR), debe ser “ineludible o inevitable”. Es decir, cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto.
EJEMPLO 1
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Si la empresa acepta la renuncia de un trabajador (con más de ocho años de servicios), y adicionalmente al pago legal máximo de 12 sueldos le otorga una “gratificación extraordinaria” de ocho sueldos, ese último pago no sería deducible, ya que dicha gratificación no era “ineludible”, pues a la empresa solo se le exige el mandato de ley.
EJEMPLO 2
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Cuando una empresa contrata con otra un servicio y luego, por discrepancias entre los contratantes, llegan a un arbitraje y la primera de ellas pierde el caso.
Lo usual, dijo, es que la empresa que perdió el caso utilice como gasto deducible del IR el servicio prestado (con la factura) y el pago de la indemnización con la decisión arbitral (laudo).
Sin embargo, para la Sunat, en uso del filtro adicional al gasto, no aceptará el pago de la indemnización, ya que pudo evitarse si la empresa cumplía el contrato.
CONCLUSIÓN
Según la opinión de muchos profesionales especialistas en el tema la aplicación de este criterio por parte de la Sunat podría atribuirse decisiones que solo corresponden al empresario en ejercicio del derecho de libertad de empresa. Ello atentaría contra la seguridad jurídica, la legalidad y la predictibilidad de las normas tributarias.

